Antecedentes
Derivado del decreto número 510/2017, por el cual se expide la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán, publicada el 18 de julio del 2017 en el Diario Oficial del Estado de Yucatán y vigente al día siguiente, y de conformidad en el artículo 4 que a la letra establece que: “Para efectos de la presente Ley y de la Ley General, se considerarán como servidores públicos los considerados en el artículo 97 de la Constitución del Estado de manera enunciativa mas no limitativa, incluyendo a quienes se encuentren contratados bajo el régimen de honorarios asimilables a salarios o los que desempeñen, aún con el carácter de meritorios, u otra circunstancia, una comisión en el servicio público, y que como consecuencia realicen actividades o funciones en el ejercicio de las atribuciones que sean competencia de un Ente Público del Estado, independientemente de que tengan una relación laboral o no con el propio ente público, y por lo tanto, estarán sujetas a las obligaciones, responsabilidades y sanciones que son objeto de la presente Ley.”
Sujetos obligados
Por lo que conforme al artículo 29 de la referida ley señala lo siguiente: “Estarán obligados a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, bajo protesta de decir verdad todos los servidores públicos, las Autoridades…”
Plazos
De acuerdo al artículo 31 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán, la presentación de declaración patrimonial, de intereses y de la constancia de presentación de declaración fiscal se presentará en los siguientes plazos:
I. Declaración inicial, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión del cargo o del inicio del empleo o de la comisión con motivo del:
a) Ingreso al servicio público por primera vez;
b) Reingreso al servicio público después de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo;
II. Declaración de modificación patrimonial, durante el mes de mayo de cada año, salvo que en ese mismo año hubiere presentado la declaración a que se refiere la fracción I, independientemente de que esta última se haya presentado de manera oportuna o no; y III. Declaración de conclusión del encargo, empleo o comisión dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión.
En el caso de cambio de dependencia, entidad o área de adscripción en el mismo orden de gobierno o de reingreso del servidor público en un período menor de sesenta días naturales siguientes a su conclusión, únicamente se dará aviso de dicha situación y no será necesario presentar la declaración de inicio y/o de conclusión.
Asimismo, de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a fin de dar cumplimiento a lo señalado al Artículo Tercero Transitorio que a la letra dice “…Una vez en vigor la Ley General de Responsabilidades Administrativas y hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determina los formatos
para la presentación de las declaraciones patrimonial y de intereses, los servidores públicos de todos los órdenes de gobierno presentarán sus declaraciones en los formatos que a la entrada en vigor de la referida Ley General, se utilicen en el ámbito federal…”
Derivado de lo anterior, los formatos de declaraciones de Inicio y Conclusión de encargo, utilizados por la Secretaría de la Función Pública, serán los que se deberán utilizar, de conformidad con el artículo Primero del Acuerdo por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción dan a conocer la obligación de Presentar las Declaraciones de Situación Patrimonial y de Intereses que a la letra dice: «A partir del 19 de julio de 2017, fecha de entrada en vigor de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, las personas que ingresen por primera vez al servicio público, o reingresen a éste después de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo, deberán presentar la declaración a que se refiere el artículo 33, fracción I de esa Ley».
De tal manera que únicamente se podrán descargar los formatos de declaración Inicial o de Conclusión de encargo según corresponda, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determina los formatos para la presentación de las declaraciones patrimonial y de intereses.
Sujetos obligados a presentar la declaración durante el mes de mayo 2018:
a) Los Regidores y Directores y/o Titulares que ingresaron al Ayuntamiento a partir de 1 de septiembre de 2015, y que presentaban ante la Secretaría de la Contraloría General del Estado de Yucatán (SECOGEY) esta obligación.
b) Todos los servidores públicos que ingresaron al Ayuntamiento a partir del 19 de julio de 2017 y presentaron la Declaración Inicial Patrimonial y de Intereses ante esta Unidad de Contraloría hasta el 31 de diciembre de 2017. Los que la presentaron en este año 2018 quedan exentos.
c) Todos los servidores públicos asimilables a salario, que ingresaron al Ayuntamiento a partir del 19 de julio de 2017, que presentaron la Declaración Inicial Patrimonial y de Intereses ante esta Unidad de Contraloría hasta el 31 de diciembre de 2017, y que, con motivo de haber sido recontratados en el 2018, presentaron Aviso de Modificación de Situación Laboral.
Los que presentaron la Declaración Inicial en este año 2018 quedan exentos.
Formatos para realizar tu declaración patrimonial: